Articulo 109 Ley del Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 109. Ámbito de aplicación.

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El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015