Articulo 108 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 108 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 108. Inembargabilidad.

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Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Seguridad Social son inembargables. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Seguridad Social, ni contra sus rentas, frutos o productos del mismo, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto sobre esta materia en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016