Articulo 107 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 107. Infracciones y sanciones.

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Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007