Articulo 106 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 106 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 106.

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En los ejercicios primero y tercero, cada uno de los miembros del Tribunal podrá conceder 20 puntos como máximo a cada opositor.

En el segundo ejercicio, cada uno de los miembros del Tribunal podrá conceder de uno a diez puntos como máximo por cada uno de los temas a que el opositor hubiere contestado.

No podrá votarse en blanco, y el escrutinio se verificará en la forma prevenida en los párrafos segundo y tercero del artículo 18 de este Reglamento.