Articulo 106 Ley de la Jurisdicción social
Articulo 106 Ley de la Ju...ión social

Articulo 106 Ley de la Jurisdicción social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 106. Garantías del proceso.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 32 habrán de respetarse las garantías que, respecto de las alegaciones, prueba y conclusiones, se establecen para el proceso de despido disciplinario.

2. En los despidos de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales habrá de aportarse por la demandada el expediente contradictorio legalmente exigido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011