Articulo 106 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal.

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La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas establecidas en su Estatuto Orgánico.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001