Articulo 106 Código de Comercio
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Art. 106.

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Además de las obligaciones comunes a todos los Agentes mediadores del comercio, que enumera el artículo 95, los Corredores colegiados de Comercio estarán obligados:

1.º A responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables.

2.º A asistir y dar fe, en los contratos de compraventa, de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados lo exigieren.

3.º A recoger del cedente y entregar al tomador las letras o efectos endosables que se hubieren negociado con su intervención.

4.º A recoger del tomador y entregar al cedente el importe de las letras o valores endosables negociados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886