Articulo 105 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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Artículo 105.

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1. De conformidad con la legislación prevista en el artículo 5, se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las Entidades locales.

2. Las Haciendas locales se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985