Articulo 105 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 105 Reglamento d...r personal

Articulo 105 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 105. Obligaciones comunes.

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1. Además de lo dispuesto en el presente capítulo, a los ficheros no automatizados les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos I y II del presente título en lo relativo a.

a) Alcance

b) Niveles de seguridad

c) Encargado del tratamiento

d) Prestaciones de servicios sin acceso a datos personales.

e) Delegación de autorizaciones

f) Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado del tratamiento

g) Copias de trabajo de documentos

h) Documento de seguridad.

2. Asimismo se les aplicará lo establecido por la sección primera del capítulo III del presente título en lo relativo a:

a) Funciones y obligaciones del personal

b) Registro de incidencias

c) Control de acceso

d) Gestión de soportes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008