Articulo 105 Ley de Propiedad Intelectual
Articulo 105 Ley de Propi...ntelectual

Articulo 105 Ley de Propiedad Intelectual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra. El director de escena y el director de orquesta tendrán los derechos reconocidos a los artistas en este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996