Articulo 105 derecho a la vivienda
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Artículo 105. Supuestos de desahucio administrativo

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Es procedente el desahucio administrativo de los beneficiarios, arrendatarios u ocupantes de las viviendas de protección oficial que sean de titularidad pública por las siguientes causas:

a) Si no pagan las rentas fijadas en el contrato de arrendamiento de la vivienda, los importes que sean exigibles por servicios o gastos comunes o cualquier otra aportación dineraria que establezca la legislación vigente.

b) Si destinan la vivienda o un local o una edificación complementarios a un uso indebido o no autorizado.

c) Si no disponen de un título legal que les autorice a ocupar la vivienda, sus zonas comunes o los locales o edificación complementarios.

d) Si han sido sancionados mediante resolución firme por cualquiera de las siguientes infracciones tipificadas por la presente ley:

Primera. No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.

Segunda. El titular de la obligación de ocupar la vivienda, cederla totalmente o parcialmente por cualquier título, sin autorización.

Tercera. Falsear los datos exigidos para acceder a una vivienda de protección oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008