Articulo 1047 Código civil
Articulo 1047 Código civil

Articulo 1047 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1047

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos