Articulo 104 Carrera militar
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Artículo 104. Cese en los destinos.

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1. Las normas generales de provisión de destinos incluirán las causas de cese. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por la autoridad que los concedió.

2. La facultad de cesar en su destino a un militar profesional, cuando aquél haya sido asignado por concurso de méritos o por antigüedad, corresponde a las autoridades que tienen la competencia para su asignación según lo previsto en el artículo anterior. El cese deberá ser motivado con indicación de las causas, previa apertura, en su caso, de un expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito.

3. Los jefes de unidad, centro u organismo podrán proponer el cese en el destino de cualquier subordinado por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino, elevando a la autoridad que lo confirió informe razonado de las causas que motivan la propuesta de cese. Éste se producirá, en su caso, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

4. La imposición de condena por sentencia firme que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe llevará aparejada el cese en éste desde el momento en que el Ministerio de Defensa tuviere testimonio de la resolución judicial. Dicho cese será acordado por la autoridad que concedió el destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008