Articulo 103 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 103. Finalidad.

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(DEROGADO)

1. Los militares profesionales serán evaluados para determinar su aptitud para el ascenso al empleo superior e idoneidad para desempeñar distintos cometidos y para comprobar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

2. Las evaluaciones para el ascenso tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación que darán origen a las correspondientes clasificaciones de los evaluados.

3. Las evaluaciones para la asignación de los cargos de jefe de unidad, centro u organismo que se fijen y otros destinos de especial responsabilidad o cualificación tienen por objeto determinar la idoneidad de los interesados para ejercerlos y, en su caso, la correspondiente clasificación.

4. Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería también serán evaluados para contraer nuevos compromisos o para la resolución del que tuvieran firmado.

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