Articulo 103 Derecho civil vasco
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Artículo 103.- Pacto de designación de sucesor.

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El pacto de designación de sucesor puede contener la disposición de la herencia, tanto a título universal como particular, así como la renuncia a la misma; en ambos supuestos, los otorgantes pueden fijar las reservas, sustituciones, cargas, obligaciones y condiciones a que haya de sujetarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015