Articulo 1025 Código civil
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»Artículo 1025
Vigente
Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Aceptación de herencia
- Concepto Jurídico de: Aceptación de herencia a beneficio de inventario