Articulo 102 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 102 Reglamento d...stro Civil

Articulo 102 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 102.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Registros Municipales remitirán cada año al Archivo Provincial, en el mes señalado por el Encargado de éste:

1.º Los legajos correspondientes a las inscripciones, una vez transcurridos cinco años de éstas.

2.º Los Libros de Inscripciones si han transcurrido, a partir de la inscripción principal, cincuenta años en el de defunciones y ciento veinticinco en los demás.

En iguales condiciones remitirá el Registro Central al Archivo de Madrid los legajos de inscripciones en libros ordinarios, estos mismos libros y los de inscripciones duplicadas.

El Encargado del Archivo velará por el cumplimiento del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958