Articulo 102 Ley Hipotecaria
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Artículo 102º.

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Contra la decisión del Presidente podrá recurrirse, tanto por los Jueces y Tribunales como por los interesados, a la Audiencia, la cual, oyendo a las partes, determinará lo que estime justo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946