Articulo 102 derecho a la vivienda
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Artículo 102. Viviendas de protección oficial promovidas por sociedades cooperativas de viviendas

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las sociedades cooperativas de viviendas deben adjudicar las viviendas de protección oficial que promuevan, tanto si se transmite la propiedad como si se cede el derecho de uso en cualquier modalidad, entre sus socios inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial. La adjudicación debe respetar los principios de transparencia y objetividad.

2. Las sociedades cooperativas de viviendas deben comunicar al órgano gestor del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial la lista de socios inscritos a la promoción o fase a los que se pretende adjudicar las viviendas. La relación de socios debe estar ordenada para establecer con claridad la preferencia en la adjudicación de la vivienda. Los socios deben constar como inscritos en el Registro.

3. La lista que la sociedad cooperativa de viviendas comunica al órgano gestor del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, para garantizar la transparencia y la publicidad, debe acompañarse con la información de las siguientes circunstancias de la promoción o fase:

a) El número y la ubicación de las viviendas.

b) El porcentaje del cupo establecido, si procede.

c) La superficie útil media de las viviendas.

d) El régimen económico de la promoción.

e) El derecho que se transmite con la vivienda.

f) Las demás circunstancias significativas que deban tenerse en cuenta para la adjudicación.

4. El órgano gestor del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial debe verificar que los integrantes de la lista constan inscritos en el Registro. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la lista en el Registro, este debe pronunciarse de forma expresa. Si no lo hace, se entiende que el silencio es positivo y que la lista presentada es válida al efecto de la posterior adjudicación.

5. La sociedad cooperativa de viviendas debe comunicar por escrito al Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial la adjudicación de la vivienda al socio o socia cooperativista, mediante la correspondiente escritura pública. El Registro debe dar de baja a las personas a las que se ha adjudicado una vivienda.

6. Las personas que sean dadas de baja de la sociedad cooperativa de viviendas por cualquiera de las causas que establece la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, solo pueden ser sustituidas siguiendo el orden de la lista de reservas de que disponga la cooperativa.

7. La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede formalizar convenios de colaboración con las sociedades cooperativas de viviendas, para concretar las modalidades de promoción y hacer compatibles los criterios y procedimientos de adjudicación de las viviendas que establezca el Gobierno, con los principios y disposiciones de la Ley 18/2002.

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