Articulo 101 Reglamento penitenciario
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Artículo 101. Grados de clasificación.

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1. La clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos.

2. El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.

3. El primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996