Articulo 10 Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos
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Artículo 10. Infracciones y sanciones.

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Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen general de sanciones en materia de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.