Articulo 10 Tecnicas de reproduccion humana asistida
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Artículo 10. Gestación por sustitución.

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1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2006 en vigor desde 28-05-2006