Articulo 10 Servicios electrónicos de confianza
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Artículo 10. Responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.

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Los prestadores de servicios electrónicos de confianza asumirán toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas u otros prestadores en los que deleguen la ejecución de alguna o algunas de las funciones necesarias para la prestación de servicios electrónicos de confianza, incluyendo las actuaciones de comprobación de identidad previas a la expedición de un certificado cualificado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2020 en vigor desde 13-11-2020