Articulo 10 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
Articulo 10 el que se reg...en Galicia

Articulo 10 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Tipos de intervención

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los puntos de encuentro familiar tienen como objetivo principal favorecer el derecho de las y de los menores a mantener la relación con ambas personas progenitoras o familiares y orientar y apoyar a la familia para que consiga la autonomía necesaria en el ejercicio de sus funciones sin depender del servicio.

El equipo técnico de los puntos de encuentro familiar podrá desarrollar las intervenciones que considere más adecuadas y las planificará siempre dentro de las atribuciones que le son propias y en el marco de lo establecido en la resolución del órgano competente en materia de familia de la consellería con competencias en materia de familia y menores.

2. Los tipos de intervención que se realizan en los puntos de encuentro familiar, respecto de la ejecución del régimen de visitas son.

a) Entregas y recogidas de las y de los menores: consisten en la intervención de las y de los profesionales en los momentos en los que los familiares acuden al servicio para entregar o recoger al o a la menor en el desarrollo del régimen de visitas. En estos casos, el punto de encuentro familiar actúa como intermediario y supervisor de esas entregas y recogidas.

b) Visitas tuteladas: son aquellas que se desarrollan de forma controlada bajo la supervisión y presencia continuada de una o de un profesional del equipo técnico del servicio por un tiempo máximo de dos horas.

c) Visitas supervisadas: son aquellas que se desarrollan en el punto de encuentro familiar, por un tiempo máximo de dos horas, sin la presencia continuada del equipo técnico, especialmente en casos en los que la persona progenitora que tiene el derecho de visita carezca de vivienda en la localidad.

3. Además del cumplimiento del régimen de visitas establecido, en los puntos de encuentro familiar se llevarán a cabo otras intervenciones, actuaciones o acciones complementarias:

a) Diseño y desarrollo de un programa psicosocioeducativo individualizado de intervención con las familias y las y los menores, que tenga como objeto final conseguir la normalización de las relaciones familiares.

b) Orientación y apoyo familiar proporcionando información, atención y asesoramiento a las personas progenitoras y a las y a los menores, propiciando el desarrollo de relaciones materno/paterno-filiales idóneas y la creación de relaciones familiares excelentes y de actitudes positivas.

c) Intervención en negociación y aplicación de técnicas mediadoras. El equipo técnico podrá, si lo considera apropiado y cuenta con la voluntad de las partes, intervenir aplicando técnicas mediadoras para conseguir acuerdos que permitan adecuar el régimen de visitas establecido por la autoridad a la realidad familiar, así como para favorecer el ejercicio de la coparentalidad.

d) Intervenciones encaminadas a reducir el impacto de la nueva situación familiar y preparar a las personas progenitoras y a sus hijas e hijos para que las relaciones entre ellos se lleguen a realizar de forma normalizada y con las mayores garantías posibles.

e) Registro y documentación de las actividades realizadas.