Articulo 10 Reglamento del Senado
Articulo 10 Reglamento del Senado

Articulo 10 Reglamento del Senado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando una papeleta contuviere más nombres de los necesarios, únicamente se computarán, por su orden, los que correspondan, según la elección de que se trate, y los demás se reputarán no escritos.

2. La papeleta que contuviere menos nombres de los necesarios será válida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994