Articulo 10 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 10.

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En el Registro se utilizarán los libros e impresos oficiales, y, en su defecto, se seguirán los modelos oficiales, haciéndose constar la causa por la que se prescinde del impreso oficial.

El blanco del impreso destinado a la circunstancia que no pueda acreditarse se llenará con la frase «no consta».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958