Articulo 10 Reglamento General de Conductores
Articulo 10 Reglamento Ge...onductores

Articulo 10 Reglamento General de Conductores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Variación de datos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009