Articulo 10 Registro de prestaciones sociales públicas
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Artículo 10. Suministro de los datos de identificación.

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El suministro de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas se facilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social en plazo inmediato al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación. Si esta comunicación no pudiera efectuarse en tiempo real por falta de medios informáticos adecuados, la información se practicará dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996