Articulo 10 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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Artículo 10º.-Legitimación para solicitar las inscripciones.

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La solicitud deberá efectuarse conjuntamente por los dos miembros de la pareja, sin perjuicio de lo previsto sobre representación en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008