Articulo 10 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con l...agentes cancerígenos
Articulo 10 Protección de...ncerígenos

Articulo 10 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Información a las autoridades competentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El empresario deberá suministrar a las autoridades laborales y sanitarias, cuando éstas lo soliciten, la información adecuada sobre:

a) Las evaluaciones previstas en el artículo 3, incluyendo la naturaleza, grado y duración de las exposiciones, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.

b) Las actividades o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las razones por las cuales se utilizan agentes cancerígenos o mutágenos.

c) Las cantidades utilizadas o fabricadas de sustancias o mezclas que contengan agentes cancerígenos o mutágenos.

d) El número de trabajadores expuestos y, en particular, la lista actualizada prevista en el artículo anterior.

e) Las medidas de prevención adoptadas y los tipos de equipos de protección utilizados.

f) Los criterios y resultados del proceso de sustitución de agentes cancerígenos o mutágenos a que se refiere el artículo 4 del presente Real Decreto.

2. Deberá comunicarse a la autoridad laboral todo caso de cáncer que se reconozca resultante de la exposición a un agente cancerígeno o mutágeno durante el trabajo.