Articulo 10 Parejas de hecho
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Artículo 10. - Régimen fiscal.

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Se otorgará, en el marco de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el mismo tratamiento fiscal a las parejas de hecho que a las unidas por matrimonio.

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  • Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003