Articulo 10 Fomento de la financiación empresarial
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Artículo 10. Autorización de operaciones de modificación estructural.

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Las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un establecimiento financiero de crédito deberán ser autorizadas por el Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. La entidad resultante de la fusión de dos o más establecimientos financieros de crédito podrá realizar las actividades para las que estuvieran autorizados los establecimientos fusionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 29-04-2015