Articulo 10 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 10. Memoria anual.

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1. La Agencia Española de Protección de Datos redactará una Memoria anual sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre protección de datos, la cual comprenderá, además de la información necesaria sobre el funcionamiento de la Agencia:

a) Una lista de tipos de infracciones notificadas y de tipos de medidas adoptadas de conformidad con el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

b) Un análisis y una valoración de los problemas de la protección de datos a escala nacional.

2. La Memoria anual se remitirá al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno, al Defensor del Pueblo y a las autoridades autonómicas de protección de datos, se pondrá a disposición de la Comisión Europea y del Comité europeo de protección de datos, y se publicará en la página web de la Agencia.