Articulo 10 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
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Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios.

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Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el anexo VI.

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  • Texto Original. Publicado el 23-04-1997 en vigor desde 23-04-1997