Articulo 10 desarrolla el art. 15 del ET en materia de contratos de duracion determinada
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»Artículo 10. Notificación a los representantes de los trabajadores.
Vigente
Los empresarios, en un plazo no superior a diez días a partir de la contratación, deberán notificar a la representación legal de los trabajadores en la empresa los contratos de duración determinada que se regulan en este Real Decreto cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 09-01-1999