Articulo 10 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Artículo 10. Contenido y requisitos mínimos de las solicitudes de cooperación

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1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional deberán especificar.

a) La autoridad requirente y, si fuere conocida, la autoridad requerida, con indicación de todos los datos disponibles, en particular de la dirección postal y electrónica.

b) El nombre y la dirección de las partes y, en su caso, de sus representantes procesales.

c) El nombre y la dirección de la persona a quien se refiera la diligencia, y cuantos datos adicionales de identificación fueren conocidos y necesarios para el cumplimiento de la solicitud.

d) El proceso judicial y el objeto del mismo, así como una exposición sumaria de los hechos.

e) Una descripción detallada de la diligencia solicitada y de las resoluciones o decisiones en que se fundamente.

f) Los documentos debidamente traducidos y, en su caso, debidamente legalizados o apostillados, así como una relación detallada de los mismos.

g) Caso de estar sujeta la diligencia solicitada a plazo o ser de urgente realización, la indicación de los plazos precisos para el cumplimiento y una motivación de las razones que justifican la urgencia.

2. La autoridad central española comprobará que la solicitud de cooperación reúne el contenido y los requisitos que señalan el apartado anterior y el artículo 11. Cuando la solicitud no reúna tales requisitos se devolverá a la autoridad requirente, indicando los motivos concretos de la devolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015