Articulo 10 Centro Nacional de Inteligencia
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Artículo 10. Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia.

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1. El Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia, con rango de Subsecretario, será nombrado por

Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa, entre personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de la Inteligencia. Sustituirá al Director en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

2. El Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia ejercerá las funciones que le otorgue el Real Decreto de estructura del Centro, y, en particular, las siguientes.

a) Apoyar y asistir al Director del Centro Nacional de Inteligencia en el ejercicio de sus funciones.

b) Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Centro y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora.

c) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Centro a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

d) Desempeñar la jefatura superior del personal del Centro, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.

e) Las demás que legal o reglamentariamente se le encomienden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2002 en vigor desde 07-05-2002