Articulo 10 Carrera militar
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Artículo 10. Del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

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Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa le corresponde

a) Asesorar e informar al Ministro de Defensa sobre el régimen del personal militar en lo que afecte a la operatividad de las Fuerzas Armadas y a su participación en organizaciones internacionales, así como sobre las necesidades de personal y enseñanza militar en el ámbito conjunto.

b) Trasladar al Subsecretario de Defensa los requerimientos en las materias de personal indicadas en el párrafo anterior.

c) Establecer directrices en aspectos relacionados con esta ley para orientar la preparación de la Fuerza, con el objeto de asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

d) Velar por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal en operaciones y actividades bajo su mando.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008