Articulo 10 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS
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Articulo 10 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS

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Artículo diez. Indemnización a tanto alzado sustitutiva de pensión en incapacidad permanente total.

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El Ministerio de Trabajo regulará los supuestos y las condiciones en que la pensión por incapacidad permanente total podrá ser sustituida, excepcionalmente, por la indemnización a tanto alzado prevista en el número tres del artículo once de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1972 en vigor desde 28-06-1972