Articulo 1 Sistema de financiación autonómica
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Articulo 1 Sistema de financiación autonómica

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

Vigente

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La presente Ley regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía desde el 1 de enero de 2009, incluyendo la garantía de financiación de servicios públicos fundamentales, los fondos de convergencia autonómica, el establecimiento del régimen general de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y los órganos de coordinación de la gestión tributaria.

Asimismo, se adaptan al sistema de financiación la normativa de los tributos cedidos y demás disposiciones tributarias afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009