Articulo 1 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
Articulo 1 Requisitos de ...los buques

Articulo 1 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

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Artículo 1. Objeto.

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Este Real Decreto tiene por objeto aumentar la seguridad en la mar y prevenir la contaminación marítima mediante la aplicación uniforme, con arreglo a los criterios regulados en el mismo, de los instrumentos internacionales indicados en el artículo 2 a los equipos marinos del anexo A que se hayan de embarcar en buques en los que sea competente la Administración marítima, bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras, para la expedición de certificados de seguridad y garantizar la libre circulación de dicho equipo dentro de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1999 en vigor desde 30-05-1999