Articulo 1 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
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Articulo 1 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo

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Artículo 1. Ámbito de aplicación y exclusiones.

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Uno.-El presente Real Decreto regula la relación laboral de carácter especial existente entre los trabajadores minusválidos y los Centros Especiales de Empleo, prevista en el artículo 41 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Dos.-Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las relaciones laborales existentes entre los Centros Especiales de Empleo y el personal no minusválido que preste sus servicios en dichos centros y la de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en otro tipo de Empresas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 01-10-1985