Articulo 1 Regulación de las parejas de hecho
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Artículo 1. -Ámbito de aplicación.

Vigente

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La presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable con independencia de su orientación sexual, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en el artículo siguiente.

Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia en común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2003 en vigor desde 20-03-2003