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Articulo 1 Se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social

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Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

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Esta resolución tiene por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social que se relacionan en el párrafo siguiente, cuya gestión corresponda al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá tramitar, adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los siguientes procedimientos:

a) Solicitudes de prestaciones por maternidad y por paternidad.

b) Solicitudes de pensiones de jubilación.

c) Solicitudes de prestaciones por muerte y supervivencia.

d) El reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

e) Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada relacionados con cualquiera de las citadas prestaciones, incluidas las de modificación, suspensión o extinción del derecho a las mismas.

La tramitación electrónica automatizada solo será posible cuando el procedimiento no exija la aportación física de documentos por parte del interesado.

Con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada uno de los procedimientos de gestión automatizada de prestaciones de contenido económico, se requiere su adecuación a las necesidades de gestión automatizada y de seguridad, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad, y la realización de una auditoría previa de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 142.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En el anexo de esta resolución se relacionan los expedientes objeto de tramitación electrónica automatizada que han sido objeto de la auditoría previa a que se refiere el citado artículo 142.2.