Articulo 1 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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Articulo 1 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

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Artículo 1º.-Objeto.

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1. Se crea el Registro de Parejas de Hecho de Galicia que se regirá por este decreto y demás disposiciones de desarrollo.

2. La inscripción como pareja de hecho en este registro es voluntaria y tiene carácter constitutivo. Las parejas que deseen inscribirse tendrán que cumplir los requisitos previstos en el apartado 2º de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008