Articulo 1 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
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Articulo 1 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos

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Artículo 1. Objeto

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1. El objeto de la presente Directiva es la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad, así como la prevención de dichos riesgos, a los que están o pudieran estar expuestos en su trabajo por el hecho de una exposición a agentes biológicos.

La presente Directiva establece las disposiciones específicas mínimas en dicho ámbito.

2. Las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE se aplicarán integralmente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de disposiciones más rigurosas y/o específicas contenidas en la presente Directiva.

3. La presente Directiva será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 90/219/CEE del Consejo (7) y en la Directiva 90/220/CEE del Consejo (8).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000