Articulo 1 Ordenación de las profesiones sanitarias
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Articulo 1 Ordenación de las profesiones sanitarias

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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Esta ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y asuparticipación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Asimismo, establece los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud.

Las disposiciones de esta ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 23-11-2003