Articulo 1 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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Articulo 1 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS

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Artículo 1. Prestaciones.

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1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

  1. Subsidio de defunción.

  2. Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal de viudedad.

  3. Pensión de orfandad.

  4. Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

2. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se concederá, además, una indemnización a tanto alzado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967