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Artículo 1. Mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.

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(NOTA: La aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva contenida en el presente artículo se prorroga hasta el hasta el 30 de junio de 2024)

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento.

2. La referida reducción se efectuará tanto sobre los términos de potencia contratada como de los términos de energía activa de los peajes de transporte y distribución de electricidad y en cada uno de los periodos horarios de los segmentos tarifarios aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3. Asimismo, dicha reducción será practicada por la empresa distribuidora de energía eléctrica, sobre los costes asociados a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad que resulten de aplicación en cada ciclo de facturación correspondiente. En caso de que el consumidor de energía eléctrica tenga contratado directamente con la empresa comercializadora de energía eléctrica el contrato de acceso a la red a través de su contrato de suministro, ésta trasladará dicha reducción al consumidor final en términos idénticos a los fijados para el distribuidor.

Los descuentos consecuencia de esta medida se aplicarán sobre las cantidades a facturar antes de impuestos y deberán recogerse como un concepto separado denominado «descuento en peajes de transporte y distribución de electricidad a la industria electrointensiva». Adicionalmente, la primera factura emitida tras la aprobación de este real decreto-ley deberá incorporar de manera separada el descuento en peajes de transporte y distribución de electricidad correspondiente al periodo transcurrido desde el 1 de enero del año 2022 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición bajo la denominación «regularización descuento en peajes de transporte y distribución de electricidad a la industria electrointensiva». La cuantía a descontar será tal que en ningún caso el valor económico de los peajes en cada una de las facturas resulte negativo, en cuyo caso las cantidades remanentes a descontar se aplicarán en los siguientes ciclos de facturación.

4. Lo establecido en los apartados anteriores resultará de aplicación a los consumidores que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo a que hace referencia el capítulo II del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

En caso de que la obtención del referido certificado se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, la reducción del coste de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad surtirá efectos desde la fecha de la emisión de dicha certificación por parte de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Igualmente, la referida reducción resultará de aplicación en tanto no se produzca la pérdida de dicha certificación por alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.

5. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores, en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas un listado en formato electrónico con los códigos universales de puntos de suministro (CUPS) y las denominaciones de las empresas de los consumidores que hayan obtenido la certificación de consumidor electrointensivo. Este listado se actualizará con una periodicidad mensual.

Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá a las distribuidoras de energía eléctrica la relación de CUPS del punto de suministro o de la instalación para los que resulte de aplicación la reducción del peaje de acceso, debiéndose notificar a dichas empresas las altas y bajas que se pudieran producir. El listado anterior será igualmente remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a efectos del adecuado seguimiento de esta medida.

6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ejercicio de sus competencias, velará por el efectivo cumplimiento de lo establecido en este artículo por parte de los distribuidores de energía eléctrica. A tal efecto, estos deberán indicar debidamente y de forma separada a la Comisión aquella parte de la facturación correspondiente a la reducción del coste de peajes de acceso referida en los apartados anteriores, incluida la cuantía de la reducción en términos agregados para el conjunto de CUPS sujetos a la reducción, de tal forma que se pueda conocer el alcance de dicha medida en términos de reducción de ingresos de peajes de acceso para el sistema eléctrico.

Asimismo, a los efectos de la realización de las liquidaciones del sistema eléctrico, los descuentos aplicados por las distribuidoras en la facturación de peajes deberán ser declarados por estas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como un menor ingreso liquidable en los formatos utilizados a tal fin.