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Articulo 1 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA

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Artículo 1.° Regímenes de integración.

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1. Se integran en el Régimen General de la Seguridad Social los Regímenes Especiales siguientes:

a) De Trabajadores Ferroviarios, regulado por Decreto 2824/1974, de 9 de agosto.

b) De Jugadores Profesionales de Fútbol, establecido por Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre.

c) De Representantes de Comercio, regulado por Decreto 2409/1975, de 23 de agosto.

d) De Artistas, regulado por Decreto 2133/1975, de 24 de julio.

e) De Toreros, regulado por Real Decretó 1024/1981, de.22 de mayo.

2. Se integran en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos el actual Régimen Especial de Escritores de Libros, regulado por Decreto 3262/1970, de 29 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1986 en vigor desde 01-01-1987